Decreto 76 Julio 4, 2017 | XV Legislatura
Reforma Adiciona
ÚNICO. Se reforman: la denominación del Título Primero para establecerse como "Disposiciones Generales", el artículo 1, el artículo 2, el primer párrafo del artículo 3, el artículo 4, el artículo 5, el primer párrafo del artículo S-Bis; a partir del Título Segundo denominado "Derechos lndígenas" se cambia la numeración de todos los Capitulas de la Ley para establecerlos correctamente, el artículo 10, el artículo 11, el artículo 12, el artículo 13, el artículo 14, el artículo 15, el artículo 16, el artículo 17, el artículo 18, el artículo 19, el artículo 20, el artículo 21, el artículo 22, el articulo 24, el artículo 25, el artículo 27, el artículo 29, el artículo 31, el artículo 32, el segundo párrafo del artículo 33, el primer párrafo del artículo 34, el primer párrafo del artículo 35, el primer párrafo del artículo 36, el artículo 39, la denominación del Título Tercero para establecerse como "Autonomía del Pueblo Maya y las Comunidades lndígenas", el cual contiene el Capítulo Único denominado "Autonomía del Pueblo Maya y las Comunidades Indígenas", el artículo 42, articulo 43, el artículo 48, el articulo SO, se recorre la numeración del último título y pasa a ser el Titulo Sexto denominado "Justicia", la denominación del Capítulo 1 del Título Sexto "Justicia", para establecerse como "Vice Fiscalía de Asuntos Indígenas", el artículo 60, el artículo 61, el artículo 63, el primer párrafo y la fracción 11 del artículo 64, el articulo 65 y el artículo 66; y se adicionan: dos párrafos al artículo 7, el Titulo Cuarto denominado "Organización Interna del Pueblo-Maya"; el Titulo Quinto denominado "Instituto para el Desarrollo del Pueblo Maya y las Comunidades Indígenas del Estado de Quintana Roo" el cual Incluye el Capítulo I denominado "De la Naturaleza, Objeto y Domicilio", con el artículo 59-A, el artículo 59-B, el artículo 59-C y el artículo 59-D, el Capítulo II denominado " De la Naturaleza de los Órganos de Gobierno", con el artículo 59-E, el artículo 59-F, el artículo 59-G, el artículo 59-H y el articulo 59-1, el Capítulo III denominado " El Consejo Consultivo del Instituto", con el artículo 59-J y artículo 59-K, el Capítulo IV denominado "Del Patrimonio del Instituto", con el artículo 59-L y articulo 59-M, el Capítulo V denominado " Del Órgano de Control", con el artículo 59-N y el Capítulo VI denominado "Del Régimen Laboral", con el artículo 59-F y el último párrafo del artículo 64.
04
Jul
2017
Publicado en el Periódico Oficial:
31
May
2017
Votado durante la XV Legislatura el 31 de Mayo de 2017 en el punto 13 del orden del día de la Sesión Número 33 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional.
24
Abr
2017
Presentada durante la XV Legislatura el 24 de Abril de 2017 en el punto 6 del Orden del Día de la Sesión Número 21 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional.
24
Abr
2017
Presentada durante la XV Legislatura el 24 de Abril de 2017 en el punto 7 del Orden del Día de la Sesión Número 21 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional.
21
Abr
2017
Presentada durante la XV Legislatura el 21 de Abril de 2017 en el punto 6 del Orden del Día de la Sesión Número 20 del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional.