Código Civil para el Estado de Quintana Roo.
— Se derogan: Los artículos 928, 929, 930, 931, 932, 933, 934, 935, 936, 937, 938, 939, 940, 941, 942, 943, 944, 945, 946, 947, 948, 949, 950, 951, 952, 953, 954, 955, 956, 957, 958, 959 y 960; se adiciona: un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 1018 bis.
Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
— Se abroga el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, el cual seguirá rigiendo en lo conducente en los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales de conformidad con la calendarización de los distritos judiciales que conforman la jurisdicción de la Entidad establecida en el Decreto 104 con fecha 10 de abril de 2014
Código Procesal Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
— Se abroga mediante el Decreto 104 con fecha 10 de abril de 2014, el cual emite la Declaratoria de inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Quintana Roo.