X Legislatura del Estado de Quintana Roo

Acuerdos

Diputación Permanente del 3° Año

Fecha de Acuerdo: 18  de Enero  de 2005

Acuerdo General mediante el cual se crea la Unidad de Vinculación del Poder Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 96 y Cuarto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.

HONORABLE DIPUTACIÓN PERMANENTE

Los Diputados Integrantes de la Gran Comisión del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en estricto cumplimiento a lo dispuesto por el transitorio cuarto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, publicada en el periódico oficial del Gobierno del Estado en fecha 31 de Mayo del año dos mil cuatro, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 48 inciso c) fracciones I y VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y 96 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, nos permitimos someter a su respetable consideración el siguiente Acuerdo General mediante el cual se crea la Unidad de Vinculación del Poder Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 96 y Cuarto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, bajo las siguientes

C O N S I D E R A C I O N E S

En fecha 13 de mayo del año próximo pasado, la Honorable X Legislatura del Estado, tuvo a bien aprobar la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, como resultado de un trabajo realizado entre todos los grupos parlamentarios que integran esta Legislatura, cuyas propuestas siempre se orientaron concretamente a proveer un ordenamiento jurídico que garantizara el acceso de los particulares a la información pública del Estado.

La relación entre el gobierno y los gobernados es vital en el desarrollo de nuestro Estado, y lo es, porque son los gobernados, quienes tienen derecho a conocer las actividades de administración del gobierno, por ello, como representantes sociales, nos vimos en la necesidad de legislar para que existiera un marco legal que permitiera el acceso a la información pública y con ello se fomentara la Transparencia de la gestión pública.

Lo anterior, considerando que, el derecho ciudadano de acceso a la información pública representa, no solo la posibilidad de combatir la corrupción y promover la rendición de cuentas de las entidades de interés público, sino también genera un ambiente de claridad en el quehacer social.

El acceso a la información pública, no solo se trata de una cuestión de vigencia del derecho, sino de un instrumento regulador de la convivencia humana y de la eficacia social del mismo.

Como bien se señaló en el documento legislativo en que se dictaminó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, "en esencia, el acceso a la información es principio y valor de una cultura de la transparencia, de la democracia como ejercicio cotidiano y como fiel instrumento para valorar el desempeño y vigencia de las instituciones. En suma, se trata de garantizar el progreso de la sociedad en su conjunto".

El objeto de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo es, garantizar el acceso de toda persona a la información pública que generen, recopilen, mantengan, procesen, administren o se encuentre en posesión de los Sujetos Obligados señalados en esa Ley, siendo el Poder Legislativo uno de ellos, por lo que tiene la responsabilidad de la transparencia de la información que produce, administre, maneje, archive o conserve, conforme a lo establecido en la Ley antes señalada.

En este tenor, el Acuerdo que se somete a la consideración de este órgano del Congreso del Estado, regulará con toda puntualidad las Bases conforme a las cuales se establecerá la Unidad de Vinculación, para proporcionar a los particulares el Acceso a la Información Pública, del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo.

En esta virtud, los Diputados integrantes de la Gran Comisión del Congreso del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, nos permitimos someter a la consideración de esa Diputación Permanente, el siguiente

ACUERDO GENERAL

MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA UNIDAD DE VINCULACIÓN DEL PODER LEGISLATIVO, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 96 Y CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO


Artículo 1º.-
Se crea la Unidad de Vinculación del Poder Legislativo como la oficina responsable de las solicitudes de información que formulen las personas ante este Poder.

La Unidad de Vinculación estará adscrita a la Gran Comisión.

El Titular de dicha Unidad de Vinculación, será designado por la Legislatura del Estado.

La Unidad de Vinculación tendrá sus oficinas en las instalaciones del Congreso del Estado.

El cargo de Titular es incompatible con cualquier otro empleo o actividad, salvo la docencia y la investigación académica.

Artículo 2º.- La Unidad de Vinculación contará con la estructura administrativa que requieran las necesidades del servicio y que el presupuesto del Poder Legislativo le permita.

Artículo 3º.- La Unidad de Vinculación, tendrá como objetivos, además de los que establece la Ley de la materia, los siguientes:

  1. Recibir y atender las solicitudes de información pública, conforme a las bases de la Ley y el presente Acuerdo.

  2. Informar a los solicitantes, en forma sencilla y comprensible, sobre los trámites y procedimientos que deben efectuarse.

  3. Informar sobre las entidades ante las que se puede acudir para solicitar orientación o formular quejas, consultas o reclamos sobre la prestación del servicio o sobre el ejercicio de las funciones o competencias a cargo de la autoridad de que se trate.

  4. La manera de llenar los formatos que se requieran.

  5. Todas las demás que se establezcan en este Acuerdo o le sean señaladas por la Gran Comisión.

Artículo 4º.- Para ser Titular de la Unidad de Vinculación se requiere:

  1. Ser ciudadano quintanarroense.

  2. Tener cuando menos veinticinco años de edad.

  3. Contar con título profesional en alguna licenciatura afín a la materia.

  4. Tener conocimiento de la Ley.

  5. Conocer las actividades que realiza el Poder Legislativo.

  6. Tener capacidad para revisar y orientar las solicitudes de acceso a la información pública estatal.

  7. No haber sido sentenciado por delito intencional o sancionado por responsabilidad administrativa.

Artículo 5º.- El Titular de la Unidad de Vinculación, podrá ser destituido de su cargo, por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Legislatura, por alguna de las causas siguientes:

  1. Sus actuaciones no se adecuen a lo dispuesto por la Ley y este Acuerdo.

  2. Las actividades que lleve a cabo manifiesten un desconocimiento de las funciones que realiza el Poder Legislativo.

  3. No demostrar la capacidad necesaria para revisar y orientar las solicitudes de acceso a la información pública estatal.

  4. Haber sido sentenciado o amonestado por responsabilidad administrativa o de naturaleza penal.

Artículo 6º.- La Unidad de Vinculación, tendrá, además de las atribuciones previstas en el artículo 37 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, las siguientes:

  1.  Velar por el cumplimiento de las obligaciones del Poder Legislativo previstas en la Ley y el presente Acuerdo.

  2. Recabar y difundir la información a que se refiere el artículo 9 de este Acuerdo.

  3. Conocer, tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información que se presenten ante la Unidad de Vinculación.

  4. Aplicar los criterios aprobados para el cobro de derechos para la reproducción por cualquier medio disponible de documentos que contengan información pública.

  5. Asegurar el debido ejercicio del derecho de protección de los datos personales, que sean del dominio del Poder Legislativo.

  6. Proponer a la Gran Comisión, la clasificación previa de la información como reservada y confidencial, de conformidad con lo previsto en la Ley.

  7. Elaborar y proponer para aprobación de la Gran Comisión, los formatos de las solicitudes de acceso a la información pública del Poder Legislativo.

  8. Elaborar un registro de las solicitudes de acceso a la información pública del Poder Legislativo, sus resultados y costos.

  9. Establecer y proponer para aprobación de la Gran Comisión, los procedimientos internos adecuados para procurar la mayor eficiencia y eficacia en la gestión de la información.

  10. Proporcionar una capacitación permanente para el buen desempeño de sus atribuciones.

  11. Proponer la organización de seminarios, cursos y talleres, para los servidores públicos del Poder Legislativo a fin de que tengan el debido conocimiento de la Ley y el presente Acuerdo.

  12. Colaborar con los demás sujetos obligados, en acciones relativas a la materia de la Ley, impulsando en su caso la celebración de convenios por parte de la Gran Comisión.

  13. Preparar, antes de que termine el primer bimestre de cada año, el informe, correspondiente al año anterior, que el Poder Legislativo debe presentar al Instituto.

Este informe incluirá:

  1. El número de solicitudes de información presentadas a dicha entidad y la información objeto de las mismas;

  2. La cantidad de solicitudes procesadas y respondidas, así como el número de solicitudes pendientes;

  3. Las prórrogas por circunstancias excepcionales;

  4. El tiempo de procesamiento y la cantidad de servidores públicos involucrados en la tarea; y

  5. La cantidad de resoluciones tomadas por dicha entidad denegando las solicitudes de información presentadas al mismo y los fundamentos de cada una de dichas resoluciones.

  1. Contribuir a la difusión del informe anual publicado por el Instituto.

  2. Las demás que le señalen otros ordenamientos y la Gran Comisión.

Artículo 7º.- El Titular de la Unidad de Vinculación, tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Entregar la información pública solicitada, o en caso contrario, emitir la resolución correspondiente, fundando y motivando la misma.

  2. Integrar un catálogo respecto a la información con que cuentan las Dependencias del Poder Legislativo y mantenerlo actualizado.

  3. Requerir a las Dependencias, antes del vencimiento del plazo señalado para tramitar una solicitud de acceso a la información pública, la remisión de dicha información.

  4. Abstenerse de tramitar solicitudes de acceso a la información pública, ofensivas o anónimas, o cuando se haya entregado información sustancialmente idéntica como respuesta a una solicitud realizada por una misma persona.

  5. Llevar un registro y estadística de las solicitudes de acceso a la información pública, sus resultados y el tiempo de respuesta a las mismas.

  6. Las demás acciones necesarias para agilizar el flujo de acceso a la información pública.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Poder Legislativo deberá dotar con cargo a su presupuesto en vigor, de los recursos humanos, materiales y financieros que requiera la Unidad de Vinculación, para el óptimo desempeño de sus atribuciones.

ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con lo establecido en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, la Unidad de Vinculación deberá estar instalada a más tardar el día 31 de enero del año 2005.

ARTÍCULO CUARTO. La Unidad de Vinculación del Poder Legislativo, deberá hacer pública la información obligatoria que señalan los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, a más tardar el día 31 de marzo del año 2005.

ARTÍCULO QUINTO. El informe a que se refiere el artículo 14 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado se presentará por primera vez ante el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Quintana Roo, antes de que termine el primer bimestre del año 2006.

Por las razones antes expuestas, los integrantes de la Gran Comisión de la Honorable X Legislatura del Estado, nos permitimos a someter a la consideración de este órgano legislativo, los siguientes puntos de

ACUERDO

PRIMERO.- Es de aprobarse el Acuerdo General mediante el cual se crea la Unidad de Vinculación del Poder Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 96 y Cuarto Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDO.- La Diputación Permanente, a propuesta de la Gran Comisión del Congreso del Estado, nombrará provisionalmente al Titular de la Unidad de Vinculación del Poder Legislativo, en uso de la facultad señalada en la fracción III del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, a más tardar el día 31 de enero de 2005.

Es dado en la sede del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil cinco.

LA GRAN COMISIÓN DEL H. CONGRESO DEL ESTADO

DE QUINTANA ROO.

 

DIP. FRANCISCO JAVIER DÍAZ CARVAJAL

PRESIDENTE

DIP. SERGIO M. LÓPEZ VILLANUEVA

SECRETARIO

DIP. MILDRED C. ÁVILA VERA

VOCAL

DIP. CARLOS GUTIÉRREZ GARCÍA

VOCAL

 DIP. MARCELINO VILLAFAÑA HERRERA

VOCAL